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De bolsas y cortes múltiples…

De bolsas y cortes múltiples…

Si bien el Congreso de la República de Colombia, expidió la Ley 2232 de 2022 "por medio de la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones", desde Julio del 2022, no es claro si las bolsas multicortes están cubiertas por la mencionada ley (ver Nota) y lo cierto es que al día de hoy, se siguen utilizando sin costo o cobro alguno y sin que sean biodegradables las bolsas multicortes. ¿Cuáles son estas? Son aquellas que se colocan cerca de las secciones “fruver” en supermercados y tiendas, esas transparentes y opacas que de antaño incluso venían de varios tamaños.

Ahora bien, el porque éstas no se cobran o porque aun se siguen utilizando es un gran misterio, que para la comodidad de las personas que operan las cajas registradoras o para los domiciliarios de las aplicaciones existen y se usan o más bien abusan. Me explico. Si uno lleva cinco tomates, siete limones y nueve papas criollas, sin bolsa, el proceso de pesaje es más lento, ya que hay que acomodar en la balanza los productos y que equilibradamente se mantengan mientras se determina su valor por peso. Mientras que, si lo pasamos en una bolsa multicorte, la misma maniobra es menos demorada. Ahora bien ¿qué tal si en vez de tres (tomate, limón y papa) son 12 y para una familia de 4? Claramente es mucho mas dispendioso el proceso y tanto para la persona que registra, cómo para el domiciliario, esta maniobra no multicorte, implica un esfuerzo adicional.

Anoto que las mencionadas bolsas son fabricadas principalmente a partir de plástico, conocidas por su durabilidad limitada y su lenta degradación pueden tardar cientos de años en descomponerse completamente, liberando microplásticos dañinos en el suelo y el agua. Entonces ¿no valdría la pena demorarnos un poco en el proceso de pesaje y no utilizarlas? ¿O llevar bolsas de malla de tela para empacar nuestro “fruver”? La matemática y los costos de su no uso, son evidentes[1].

Si bien, se han implementado diversas regulaciones y políticas para abordar el uso excesivo de bolsas plásticas, no entiendo como estas quedaron por fuera. Creo que son las de mayor consumo, rotación y salvo que se tenga una mascota, su reutilización es bastante limitado.

Si bien la transición hacia una alternativa sostenible de este caso puntual y cotidiano no solo beneficia al ambiente, sino también puede tener un impacto positivo en la cadena de suministro de los supermercados y tiendas. Es claro que puede haber desafíos logísticos y económicos asociados con el cambio a bolsas más sostenibles, a largo plazo, pero creo que es un punto de cambio cultural en el cual tenemos que trabajar.

En última instancia, la educación y la sensibilización son fundamentales para promover un cambio real en el uso de bolsas multicorte en los supermercados y tiendas. Es importante que los consumidores comprendamos el impacto de sus decisiones de compra y así nos motivemos a adoptar hábitos más sostenibles.

Pequeñas acciones, como llevar bolsas multicorte reutilizables al hacer las compras, pueden marcar una gran diferencia en la reducción de residuos plásticos y la protección de nuestro planeta.

Nota:

Resumen Ley 2232/22

La Ley ordena dos plazos distintos para que se sustituyan los productos fabricados con plásticos de un solo uso y se reemplacen por alternativas sostenibles, a saber:

  1. bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, exceptuando aquellas reutilizables o de uso industrial.
  2. bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  3. rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, exceptuando productos de origen animal crudos.
  4. envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  5. platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  6. mezcladores y pitillos para bebidas.
  7. soportes plásticos para las bombas de inflar.
  8. confeti, manteles y serpentinas.
  9. envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  10. láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  11. soportes plásticos de las copitas de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  12. mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  13. adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
  14. empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.

Para los productos señalados en los numerales 1, 2, 3,6, 7 y 11, se tendrá un plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la Ley. (Julio 2024)

Para los productos señalados en los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14, se tendrá un plazo de ocho años a partir de la vigencia de la Ley. (Julio 2030)

[1] Las bolsas reutilizables de tela son una excelente opción. Fabricadas con materiales duraderos y lavables, estas bolsas pueden utilizarse una y otra vez, reduciendo la necesidad de bolsas de plástico de un solo uso. Algunas cadenas de supermercados incluso ofrecen descuentos a los clientes que traen sus propias bolsas reutilizables, incentivando así su uso.


La opinión expresada en esta entrada de blog es de exclusiva responsabilidad de su autor y no necesariamente reflejan el punto de vista de Pacto Global Red Colombia.

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Viernes, 11 Octubre 2024