Principios Rectores de los Derechos Humanos y Empresas:

Principio 2

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Las empresas deben asegurarse de no ser cómplices de abusos contra los derechos humanos.

¿Qué significa eso?

Complicidad significa estar implicado en un abuso de los derechos humanos que está causando otra empresa, gobierno, individuo u otro grupo. El riesgo de complicidad en un abuso de los derechos humanos puede ser particularmente alto en áreas con una gobernanza débil y/o donde el abuso de los derechos humanos está generalizado. Sin embargo, el riesgo de complicidad existe en todos los sectores y en todos los países.

El requisito de respetar los derechos humanos, de conformidad con el Principio 1 del Pacto Mundial y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos , incluye evitar la complicidad, que es otra forma, más allá de sus propias actividades comerciales directas, de que las empresas se arriesgan a interferir en el disfrute de los derechos humanos. . El riesgo de una acusación de complicidad se reduce (aunque no se elimina) si una empresa tiene un enfoque de gestión sistemático de los derechos humanos, incluidos los procesos de diligencia debida que cubren las relaciones comerciales de la entidad. Dichos procesos deben identificar y prevenir o mitigar los riesgos de derechos humanos en los que la empresa pueda verse involucrada a través de vínculos con sus productos, operaciones o servicios.

La complicidad se compone generalmente de 2 elementos:

  • Un acto u omisión (falta de acción) por parte de una empresa, o individuo que representa a una empresa, que “ayuda” (facilita, legitima, asiste, alienta, etc.) a otro, de alguna manera, a realizar un abuso de los derechos humanos, y
  • El conocimiento por parte de la empresa de que su acción u omisión podría proporcionar tal ayuda

El comentario al Principio 17 de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos señala que “la mayoría de las jurisdicciones nacionales prohíben la complicidad en la comisión de un delito, y algunas permiten la responsabilidad penal de las empresas”, además de permitir acciones civiles basadas en la responsabilidad de una empresa. contribución a un daño. En el contexto internacional, el mismo comentario señala que “el peso de la jurisprudencia del derecho penal internacional indica que el estándar relevante para ayudar e instigar es brindar a sabiendas asistencia práctica o alentar que tenga un efecto sustancial en la comisión de un delito”.

Sin embargo, las denuncias de complicidad no se limitan a situaciones en las que una empresa podría ser considerada legalmente responsable por su participación en los abusos contra los derechos humanos cometidos por otra. Los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos y otros pueden alegar complicidad en una gama mucho más amplia de circunstancias, como cuando una empresa puede parecer que se beneficia del abuso de los derechos humanos por parte de otro actor, y pueden presionar a la empresa para que desempeñe un papel de defensa. La mejor opinión es que la presencia de una empresa en un área y el pago de impuestos donde se están cometiendo abusos atroces y sistemáticos de los derechos humanos, sin más, no es suficiente para convertir a la organización en cómplice de esos abusos. Sin embargo, algunos actores sociales tienen una visión diferente y pueden presionar a las empresas para que desempeñen un papel de defensa en tales circunstancias.

Las acusaciones de complicidad pueden surgir en varios contextos:

  • Complicidad directa: cuando una empresa proporciona bienes o servicios que sabe que se utilizarán para cometer el abuso.
  • Complicidad beneficiosa: cuando una empresa se beneficia de los abusos contra los derechos humanos incluso si no los ayudó o los causó.
  • Complicidad silenciosa: cuando la empresa permanece en silencio o inactiva frente al abuso sistemático o continuo de los derechos humanos. (Este es el tipo de complicidad más controvertido y es menos probable que resulte en responsabilidad legal)

¿Por qué debería importarles a las empresas?

La justificación comercial para tomar medidas para evitar la complicidad es la misma que para el Principio 1. En otras palabras, no solo es lo correcto, sino que también hay un caso comercial creciente. Varios factores se combinan para colocar los derechos humanos en un lugar más alto en la lista de prioridades de las empresas.

Las cuestiones de derechos humanos se han vuelto cada vez más importantes a medida que ha cambiado la naturaleza y el alcance de los negocios. Los diferentes actores tienen diferentes roles que desempeñar, y es importante que las empresas sean conscientes de los factores contemporáneos que han hecho de los derechos humanos un problema organizacional.

  • Globalización: El crecimiento de la inversión privada ha sido testigo de la expansión de las operaciones de las empresas a países que antes no habían sido tocados por los mercados globales. En algunos casos, estos países tienen antecedentes de derechos humanos deficientes y/o la capacidad del estado para abordar estos problemas es limitada. En estos casos, el papel de las empresas en el respeto y apoyo a los derechos humanos es particularmente importante.
  • Crecimiento de la sociedad civil: En algunos casos, la capacidad del Estado para abordar cuestiones de derechos humanos ha disminuido. Como resultado, se ha producido una alienación constante de las personas hacia las instituciones públicas que se establecieron para servirlas. Las organizaciones no gubernamentales de todos los tipos y tamaños han crecido para llenar el vacío, influyendo progresivamente tanto en las políticas públicas como en la agenda del mercado. Incluyen nuevas organizaciones de derechos humanos, laborales y de responsabilidad empresarial.
  • Transparencia y rendición de cuentas: la necesidad de transparencia en la práctica comercial ha sido destacada tanto por la globalización, el crecimiento de los intereses de la sociedad civil y algunos problemas recientes en el sector empresarial. Los avances en las tecnologías de la información y las comunicaciones globales significan que las empresas no pueden permitirse el lujo de ocultar prácticas deficientes o cuestionables.
  • Delito: Cuando se trata de un delito internacional, puede surgir complicidad cuando una empresa ayudó en la perpetración del delito, la asistencia tuvo un efecto sustancial en la perpetración del delito y la empresa sabía que sus actos ayudarían a la perpetración del delito incluso si no tuvo la intención de que se cometiera el delito
  • Empresas de propiedad estatal: Las empresas de propiedad estatal deben ser conscientes de que, dado que forman parte del Estado, pueden tener responsabilidades directas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

¿Qué pueden hacer las empresas?

Una política eficaz de derechos humanos y la realización de la diligencia debida adecuada en materia de derechos humanos ayudarán a las empresas a abordar (aunque no eliminarán) el riesgo de verse implicadas en violaciones de derechos humanos, sabiendo y demostrando que tomaron todas las medidas razonables para evitar involucrarse.

Las empresas pueden considerar lo siguiente:

  • ¿Ha realizado la empresa una evaluación de la situación de los derechos humanos en los países en los que realiza o pretende realizar negocios para identificar el riesgo de involucrarse en abusos de los derechos humanos y el impacto potencial de la empresa en la situación?
  • ¿La empresa tiene políticas explícitas que protegen los derechos humanos de los trabajadores en su empleo directo y en toda su cadena de suministro?
  • ¿Ha establecido la empresa un sistema de monitoreo/seguimiento para garantizar que se implementen sus políticas de derechos humanos?
  • ¿Participa activamente la empresa en un diálogo abierto con los grupos de interés, incluidas las organizaciones de la sociedad civil?
  • ¿Utiliza la empresa su influencia sobre el actor que comete el abuso? Si la empresa no tiene suficiente apalancamiento, ¿hay alguna forma de aumentar este apalancamiento (por ejemplo, mediante el desarrollo de capacidades u otros incentivos o mediante la colaboración con otros actores)?
  • ¿La empresa tiene una política explícita para asegurar que sus arreglos de seguridad no contribuyan a violaciones de derechos humanos? Esto se aplica ya sea que proporcione su propia garantía, la contrate con otros o en el caso de que la garantía sea proporcionada por el Estado.
  • Ramificaciones de terminar una relación comercial, dados los posibles impactos adversos en los derechos humanos de hacerlo

Las acciones que pueden ser particularmente útiles para evitar la complicidad incluyen:

  • ... respetar las directrices y normas internacionales para el uso de la fuerza (p. ej., los Principios básicos sobre el uso de la fuerza y ​​de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas y el Código de conducta de las Naciones Unidas para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley);
  • ...si se proporciona apoyo financiero o material a las fuerzas de seguridad, establecer garantías claras para garantizar que no se utilicen para violar los derechos humanos y dejar claro en cualquier acuerdo con las fuerzas de seguridad que la empresa no tolerará ninguna violación de los derechos humanos internacionales leyes;
  • ... condenar en privado y en público los abusos sistemáticos y continuos de los derechos humanos;
  • ... consultar continuamente dentro y fuera de la empresa con las partes interesadas pertinentes, como parte de un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos, durante las etapas previas y posteriores a la inversión;
  • ...crear conciencia dentro de la empresa sobre los problemas conocidos de derechos humanos dentro de la esfera de influencia de la empresa;
  • ... identificar aquellas funciones dentro de la empresa que corren mayor riesgo de vincularse con abusos de los derechos humanos, posiblemente incluso en la etapa de planificación y exploración previa a la inversión/proyecto, y donde podría haber oportunidades para promover los derechos humanos;
  • ...realizar una evaluación de impacto en los derechos humanos que consiste en un análisis de las funciones de una inversión propuesta y los posibles impactos en los derechos humanos (intencionados y no deseados) que pueden tener en la comunidad o región; y

...identificar 'riesgos funcionales' internos en las situaciones posteriores a la inversión. Esto puede implicar analizar funciones como compras, logística, relaciones gubernamentales, gestión de recursos humanos, HSE (salud, seguridad y medio ambiente), ventas y marketing.